REUNIDOS
De una parte el Excmo. Sr. D. Benito Javier Mercader León, actuando en nombre y representación de la Consejería de Industria y Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, expresamente autorizado para este acto por acuerdo de Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2006
Y de otra, los representantes de las principales organizaciones de la Actividad económica y Social de la Región,
Todas las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir este Protocolo general en nombre de las instituciones que representan, y a tal efecto
EXPONEN 1. Que el camino hacia el desarrollo sostenible requiere un cambio sustancial en los modos de producción y consumo. Este cambio no puede ni debe ser impulsado únicamente desde la Administración ambiental. Se hace necesario promover la responsabilidad compartida de los principales actores de la economía y la sociedad regional.
2. Que en julio de 2006 el Presidente de la Comunidad Autónoma invitó a los representantes de las principales instituciones y organizaciones de la Región a formalizar un gran Pacto Social por el Medio Ambiente. Este pacto, como se anunció, debía basarse en la corresponsabilidad y ésta se articularía a través de la formulación de acuerdos voluntarios.
3. Que los acuerdos voluntarios, que desempeñaron un novedoso y destacado papel en la regularización ambiental de las empresas de la Región a finales de la década de los años noventa, pueden constituirse ahora como elemento clave de la cooperación para avanzar más allá de los requisitos legales, ayudando a generar una economía más ecoeficiente y sostenible.
4. Que la iniciativa “ecorresponsabilidad” que se pone en marcha en el marco del citado Pacto pretende impulsar la adquisición de compromisos voluntarios entre los principales actores de la economía y la sociedad regional, como verdaderos protagonistas del camino hacia el desarrollo sostenible.
5. Que entre estos protagonistas se encuentran grandes sectores de actividad de la Región como son: empresas, cámaras de comercio y organizaciones empresariales, colegios, sindicatos y colectivos profesionales, instituciones financieras, universidades, administraciones, organizaciones de consumidores y federación de asociaciones de vecinos y organizaciones protectoras de la naturaleza.
6. Que dentro de éstos, una parte destacada del compromiso hacia la sostenibilidad debe venir de la mano de las empresas y organizaciones empresariales.
7. Que, actualmente, muchas empresas de la Región realizan esfuerzos ambientales ejemplares que, sin embargo, al no ser conocidos no son valorados por la sociedad. Por esta razón, aunque la ecoeficiencia y la gestión sostenible de los recursos son bien acogidas por el tejido empresarial, ya que permite aumentar la rentabilidad al tiempo que protege el medio ambiente, los esfuerzos a realizar más allá de lo estrictamente exigido por la legislación deben tener un mecanismo de identificación y un reconocimiento social que les permita diferenciarse de aquellos que no los realizan, convirtiendo el camino hacia la sostenibilidad en una ventaja competitiva.
8. Que en este sentido se debe destacar que el Impuesto de Sociedades regula una deducción en su cuota integra de un 10% del importe de las inversiones ambientales realizadas en elementos patrimoniales del inmovilizado material destinados a la protección del medio ambiente. Entre las condiciones concretas para la puesta en práctica de la citada deducción, la ley del Impuesto exige que las citadas inversiones se lleven a cabo en ejecución de protocolos o acuerdos celebrados con la administración competente en materia medioambiental, que en el ámbito de la Región de Murcia es, con carácter general, la Consejería de Industria y Medio Ambiente.
9. Que los Colegios Profesionales y los Sindicatos de trabajadores que en este momento están realizando una actividad encaminada a fortalecer la cultura del medio ambiente debiendo fortalecer su papel relevante en esta materia. Estos colectivos tienen la posibilidad de intervenir de forma decidida sobre la formación y concienciación de los profesionales y trabajadores y sobre la aplicación de buenas prácticas en su ejercicio profesional. Pueden además solicitar la colaboración de los trabajadores y profesionales mediante campañas de adhesión a códigos de buenas prácticas adaptadas a cada profesión.
9. Las instituciones financieras pueden llegar a tener una influencia notable en las decisiones en materia de inversión que podrían ser encauzados a favor del desarrollo sostenible
10. Las universidades, instituciones innovadoras por excelencia, tienen un papel activo que jugar en la extensión de la cultura de la sostenibilidad, pero también la aplicación práctica de modelos sostenibles como los ligados a la movilidad, ya que concentran diariamente miles de trabajadores y decenas de miles de estudiantes a los que pueden pedir comportamientos individuales de responsabilidad.
11. Sin duda, uno de los actores que más posibilidades tiene de emprender proyectos ejemplarizantes es la Administración. La mayoría de los actores implicados encuentran gran dificultad en comprender las abstracciones como sostenibilidad o desarrollo sostenible. Los proyectos de demostración en este campo son imprescindibles para que se utilicen como modelo. Las Administraciones deben incentivar y desarrollar proyectos de demostración, por ejemplo un porcentaje de viviendas de promoción pública realizadas con arquitectura bioclimática, fomento de intranet para reducir el consumo de papel en las oficinas, utilización de vehículos con biocombustible en los parques móviles o establecer compras a través de productos medioambientalmente elegibles.
12. Las organizaciones de defensa de la naturaleza y las asociaciones de vecinos, han contribuido notablemente en las últimas décadas a la creación de la cultura de la sostenibilidad desarrollando iniciativas para cambiar las tendencias no sostenibles.
13. Especialmente importante debe ser la colaboración de las organizaciones relacionadas con el consumo. Los consumidores, con sus decisiones, aceptando o rechazando productos o servicios, son los que provocan que los sectores productivos y el mercado en general reoriente su actividad hacia tendencias más sostenibles.
14. La información práctica y coordinada es el componente principal para el fomento de la ecorresponsabilidad entre las empresas y organizaciones y constituye un aspecto fundamental en el desarrollo de conductas sostenibles por parte de los consumidores
15. Por esta razón, en la presentación inicial para el Pacto Social por el Medio Ambiente la Administración Ambiental de la Región asumió el compromiso a través de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente de desempeñar un papel activo, por un lado en la producción de información de referencia, con la creación de la Escuela de Desarrollo Sostenible, y por otro con las organizaciones y colectivos en la difusión coordinada de esta información, creando espacios virtuales que al facilitar y acercar la información sobre prácticas de producción y consumo sostenibles actuarán como verdaderos observatorios de la sostenibilidad.
Por todo lo anteriormente expuesto, las partes citadas manifiestan la voluntad de suscribir el presente Protocolo General que se formaliza con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS PRIMERA. Objeto
El objeto de este Protocolo General es establecer un marco de operación que permita que:
a) Las empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la Región puedan contribuir al desarrollo sostenible adquiriendo voluntariamente compromisos de responsabilidad ambiental más allá de los límites exigidos por la legislación aplicable.
b) Los esfuerzos ambientales realizados obtengan el adecuado reconocimiento social y permitan en su caso obtener ventajas competitivas.
c) Se impulse de forma coordinada la creación de un espacio virtual de información sobre prácticas sostenibles de producción y consumo.
SEGUNDA. Compromisos que adquiere la Administración Regional
La Administración Ambiental Regional, a través de la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, se compromete a:
1. Contribuir a superar la barrera del conocimiento en ecoeficiencia y desarrollo sostenible impulsando el análisis de novedades, experiencias de éxito, iniciativas y proyectos de demostración a través de la escuela de desarrollo sostenible.
2. Colaborar con las organizaciones empresariales y de consumidores y los sindicatos firmantes de este protocolo en la creación de dos espacios virtuales de información; uno sobre pautas sostenibles de producción en la empresa “Observatorio de la Sostenibilidad Empresarial” y el segundo sobre pautas de consumo sostenible “Observatorio de Consumo Sostenible”.
3. Colaborar en la creación y mantenimiento de una red de puntos de información sobre ecoeficiencia y desarrollo sostenible
4. Colaborar con las organizaciones de consumidores y colectivos profesionales en la formulación de códigos de buenas prácticas para el desarrollo sostenible.
5. Facilitar la utilización del logotipo de “compromiso con el desarrollo sostenible” que figura en el anexo VI de este protocolo a las empresas, instituciones organizaciones y colectivos que firmen o se adhieran a este protocolo.
6. Contemplar, a efectos de la certificación de convalidación exigida para la deducciones ambientales del impuesto de sociedades, y siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa tributaria, las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material realizadas en cumplimiento de los compromisos de responsabilidad propuestos por parte de las empresas y organizaciones adheridas al presente protocolo como inversiones con beneficio ambiental y realizadas en el marco de un convenio o acuerdo.
7. Publicar y difundir, ante los medios de comunicación y mediante campañas publicitarias, la lista de empresas, organizaciones y colectivos que han firmado o se han adherido al protocolo y de aquellos que han adquirido compromisos de responsabilidad ambiental, así como los beneficios ambientales que ello supone.
8. Impulsar la introducción progresiva de la valoración de la calidad ambiental en los concursos de obras y suministros establecidos por la Administración.
9. Comprobar, validar y medir el cumplimiento de los compromisos asumidos y concretados individual y voluntariamente por las empresas, organizaciones y colectivos adheridas al protocolo, en su totalidad o sobre una muestra representativa, y difundir ante la sociedad el beneficio ambiental aportado.
10. Integrar los “premios de calidad ambiental y desarrollo sostenible a la empresa” en el marco de esta iniciativa de “ecorresponsabilidad”, para reconocer y difundir la ejemplaridad y el esfuerzo de empresas y organizaciones empresariales, pasando a denominarse “premios de desarrollo sostenible a la empresa” conservando sus modalidades y ampliar los premios a instituciones y colectivos, consumidores, periodismo y ecoinnovación de acuerdo con las condiciones del anexo V aplicable a las convocatorias que se realicen para el año 2007 y siguientes.
11. Poner a disposición del público, a través de la Página Web de la Escuela de Desarrollo Sostenible, las declaraciones por las que se formulan compromisos de responsabilidad ambiental o compromisos con el desarrollo sostenible propuestos por las empresas, organizaciones, colectivos e instituciones.
TERCERA. Compromisos que adquieren las Organizaciones Empresariales y Cámaras de Comercio.
Las Organizaciones Empresariales, incluidas las Asociaciones de Empresarios de Polígonos Industriales, y Cámaras de Comercio firmantes de este protocolo se comprometen a:
1) Promover la adhesión a este protocolo por parte de las empresas del sector en el plazo de seis meses.
2) Ser receptores de los compromisos de responsabilidad ambiental y declaraciones de cumplimiento que presenten las empresas adheridas e informar de los mismos a la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.
3) Promover el cumplimiento, por parte de las empresas, de los compromisos de responsabilidad ambiental que, voluntariamente, adquieran.
4) Colaborar con la Administración Regional en la difusión de las actividades de la Escuela de Desarrollo Sostenible de interés para las empresas del sector.
5) Formar parte del espacio virtual de información “Observatorio de la Sostenibilidad Empresarial” disponiendo en su Web un apartado en el que se refleje el contenido de este protocolo, los proyectos de responsabilidad presentados y la información de utilidad sobre desarrollo sostenible para las empresas del sector que se vaya generando desde la Escuela de Desarrollo Sostenible.
6) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración anual del esfuerzo ambiental realizado por las empresas del sector.
7) Convocar anualmente para las empresas del sector, premios de desarrollo sostenible (fase sectorial de los premios) o en su defecto proponer candidatos por ese sector a los premios intersectoriales de ámbito regional. Los proyectos premiados a nivel sectorial serán elevados para participar a su vez en los premios de ámbito regional (fase intersectorial de los premios) a que se refiere el punto siguiente y el anexo V.
8) La Confederación Regional de Empresarios se compromete junto con la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente a colaborar en la organización anual de los premios de desarrollo sostenible a la empresa en su ámbito regional e intersectorial, y realizar para el conjunto de todos los sectores empresariales con la participación de la Secretaria Autonómica una propuesta conjunta a la Comisión de seguimiento de este protocolo que actuara como jurado.
9) Formular, en el plazo de un año desde la firma del protocolo, compromisos de responsabilidad ambiental de, carácter sectorial o territorial, para un periodo de dos años enmarcados en alguno o algunos de los objetivos señalados en el anexo I de acuerdo con el formulario del anexo II de este protocolo y firmados por el representante legal de la organización, para su entrega en la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente.
10) Poner a disposición del público las declaraciones que contienen los compromisos de responsabilidad propuestos por las empresas de su sector o ámbito territorial así como los que como organización asuma.
11) Independientemente de las condiciones generales anteriores las asociaciones de empresarios de polígonos industriales firmantes se comprometen a Desarrollar, en el plazo de un año, con la colaboración de la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, proyectos de movilidad sostenible especialmente dirigidos a los trabajadores de las empresas del polígono. Se impulsará desde la Administración Ambiental Regional el acuerdo entre las Organizaciones Empresariales, Administración y Sindicatos para los proyectos de movilidad sostenible especialmente dirigidos a los trabajadores.
12) Independientemente de las condiciones generales anteriores, en el. Marco del objetivo 3 de los recogidos en el anexo I, la Cámara de Comercio de Murcia y la Asociación de Empresas de Medio Ambiente se comprometen a desarrollar, con la colaboración de la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, la Bolsa de Subproductos de la Región, como un medio de difusión a través de la correspondiente pagina Web , mediante el cual las empresas que produzcan o generen un determinado residuo, puedan ponerse en contacto con otras que los puedan utilizar como materia prima secundaria en sus procesos. La Bolsa sólo se encargaría de transmitir información relacionada con las ofertas o demandas, en ningún caso, se analizarían los productos o se intervendría físicamente en el intercambio de los mismos.
Las Organizaciones Empresariales y Cámaras de Comercio no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
CUARTA. Compromisos que adquieren las empresas que se adhieran a este Protocolo
Las empresas que se adhieran a este protocolo en el plazo máximo de seis meses desde la firma del mismo se comprometen a:
1) Formular, en el plazo de seis meses desde su adhesión, compromisos de responsabilidad ambiental para un periodo de dos años enmarcados en alguno o algunos de los objetivos señalados en el anexo I, de acuerdo con el formulario del anexo II de este protocolo y firmados por el representante legal de la empresa, para su entrega en la correspondiente organización empresarial. En todo caso, los compromisos voluntariamente establecidos por las empresas deberán ir más allá de los límites de la legislación aplicable. Durante el periodo restante hasta la vigencia del Protocolo (fijada inicialmente en tres años), las empresas adheridas realizarán las actuaciones necesarias para alcanzar los compromisos a los que se refiere el apartado anterior, certificando anualmente el grado de cumplimiento.
2) Cumplir con las mejoras del rendimiento ambiental y compromisos de responsabilidad ambiental que libremente se fije, ella misma como, consecuencia de su adhesión al Protocolo.
3) La utilización del logotipo de la marca “compromiso con el desarrollo sostenible” de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo IV.
4) Poner a disposición del público la declaración conteniendo los compromisos de responsabilidad propuestos.
5) Certificar, por el representante legal de la empresa, con carácter anual el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
QUINTA. Compromisos que adquieren los Colegios, Sindicatos y Colectivos de Profesionales
Los Colegios, Sindicatos y Colectivos Profesionales firmantes de este Protocolo se comprometen a:
1) Formular, en el plazo de un mes desde la firma del protocolo, compromisos de responsabilidad ambiental para un periodo de dos años enmarcados en alguno o algunos de los objetivos señalados en el anexo I de acuerdo con el formulario del anexo II de este protocolo y firmados por el representante legal de la organización, para su entrega en la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. En todo caso, los compromisos voluntariamente establecidos por el colectivo deberán ir más allá de los límites de la legislación aplicable. Durante el periodo restante hasta la vigencia del Protocolo (fijada inicialmente en tres años), se realizarán las actuaciones necesarias para alcanzar los compromisos a los que se refiere el apartado anterior, certificando anualmente el grado de cumplimiento.
2) Cumplir con las mejoras del rendimiento ambiental y compromisos de responsabilidad ambiental que libremente se fije la organización como consecuencia de la firma del Protocolo.
3) La utilización del logotipo de la marca “compromiso con el desarrollo sostenible” de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo IV.
4) Poner a disposición del público y difundir los compromisos de responsabilidad propuestos.
5) Certificar, por el representante legal, con carácter anual el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
6) En el plazo de un año desde la firma de este protocolo aprobar, difundir y promover la adhesión de los profesionales representados por la organización a códigos de buenas practicas para el desarrollo sostenible y/o mediante la firma de declaraciones individuales.
7) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado.
Las organizaciones sindicales participarán, junto con las patronales y la Administración, en los premios de desarrollo sostenible.
Los colegios, sindicatos y colectivos de profesionales no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
SEXTA. Compromisos que adquieren las entidades financieras
Las entidades financieras firmantes de este Protocolo se comprometen a:
1) Colaborar con la Administración Regional a través de de la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente en la preparación de acuerdos que permitan ofrecer a las empresas y organizaciones préstamos de bajo interés a partir del año 2008 para implantar medidas de ecoeficiencia y desarrollo sostenible. Las entidad financiera se reserva siempre la facultad de aprobar o denegar los préstamos aludido, en base a las garantías, solvencia, capacidad económica de devolución que le merezca la empresa.
2) Patrocinar directamente o gestionando un grupo de sponsors, la realización o desarrollo del proyecto piloto de la idea ganadora de los premios de ecoinnovación que se recogen en el anexo V, reservándose la entidad financiera determinar el importe al que ascienda el patrocinio.
3) Formular, en el plazo de un año desde la firma de este protocolo, compromisos de responsabilidad ambiental para un periodo de dos años enmarcados en alguno o algunos de los objetivos señalados en el anexo I de acuerdo con el formulario del anexo II de este protocolo y firmados por el representante legal de la organización, para su entrega en la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. En todo caso, los compromisos voluntariamente establecidos por la entidad deberán ir más allá de los límites de la legislación aplicable. Durante el periodo restante hasta la vigencia del Protocolo (fijada inicialmente en tres años), se realizarán las actuaciones necesarias para alcanzar los compromisos a los que se refiere el apartado anterior, certificando anualmente el grado de cumplimiento.
4) Cumplir con las mejoras del rendimiento ambiental y compromisos de responsabilidad ambiental que libremente se fije la entidad como consecuencia de su adhesión al Protocolo.
5) La utilización correcta del logotipo de la marca “compromiso por el desarrollo sostenible” de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo V.
6) Poner a disposición del público y difundir los compromisos de responsabilidad propuestos.
7) Certificar, por el representante legal, con carácter anual el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
8) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado.
9) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en la difusión de este protocolo y los logros que se obtengan, y a permitir, en su red de oficinas la exposición de los carteles conteniendo la programación semestral de la escuela de desarrollo sostenible y las convocatorias de premios, así como las listas de firmantes y adheridos.
Las Entidades Financieras no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
SÉPTIMA. Compromisos que adquieren las Universidades.
Las Universidades firmantes de este Protocolo se comprometen a:
1) Formular, en el plazo de un año desde la firma del protocolo, compromisos de responsabilidad ambiental para un periodo de dos años enmarcados en alguno o algunos de los objetivos señalados en el anexo I de acuerdo con el formulario del anexo II de este protocolo y firmados por el representante legal de la organización, para su entrega en la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente. En todo caso, los compromisos voluntariamente establecidos por la Universidad deberán ir más allá de los límites de la legislación aplicable. Durante el periodo restante hasta la vigencia del Protocolo (fijada inicialmente en tres años), se realizarán las actuaciones necesarias para alcanzar los compromisos a los que se refiere el apartado anterior, certificando anualmente el grado de cumplimiento.
2) Cumplir con las mejoras del rendimiento ambiental y compromisos de responsabilidad ambiental que libremente se fije la organización como consecuencia de la firma del Protocolo.
3) La utilización correcta del logotipo de la marca “compromiso por el desarrollo sostenible” de acuerdo con las condiciones establecidas en el anexo IV.
4) Poner a disposición del público y difundir los compromisos de responsabilidad propuestos.
5) Certificar, por el representante legal, con carácter anual el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
6) En el plazo de un año desde la firma de este protocolo aprobar, difundir y promover la adhesión de estudiantes y del personal docente y no docente representados por la organización a códigos de buenas prácticas para el desarrollo sostenible y/o mediante la firma de declaraciones individuales.
7) Desarrollar con la colaboración de la Secretaria Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, proyectos de movilidad sostenible especialmente dirigidos a estudiantes.
8) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado.
Las Universidades no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
OCTAVA. Compromisos que adquieren las Administraciones
Las Administraciones firmantes de este Protocolo incluida la Federación de Municipios de la Región, se comprometen a:
1) Formular en el plazo de un año desde la firma del protocolo proyectos ejemplarizantes o de demostración en el marco de los objetivos del anexo I con un tiempo de ejecución que no excederá el de vigencia del protocolo.
2) Poner a disposición del público y difundir los proyectos de demostración propuestos como compromiso de responsabilidad ambiental.
3) Informar, con carácter anual, del grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
4) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado.
Las Administraciones, Organismos Autónomos y Empresas publicas no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
NOVENA. Compromisos que adquieren las Organizaciones de Consumidores.
1) En el plazo de un año desde la firma de este protocolo aprobar, difundir y promover la adhesión de los consumidores representados por la organización a códigos de buenas practicas para el desarrollo sostenible y/o mediante la firma de declaraciones individuales.
2) Formular en el plazo de un año desde la firma del protocolo proyectos e iniciativas en el marco de los objetivos del anexo I como compromiso de responsabilidad ambiental, con un tiempo de ejecución que no excederá el de vigencia del protocolo.
3) Poner a disposición del público y difundir los proyectos propuestos como compromiso de responsabilidad ambiental.
4) Informar, con carácter anual, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
5) Colaborar con la Administración Regional en la difusión de las actividades de la Escuela de Desarrollo Sostenible de interés para los consumidores.
6) Formar parte del espacio virtual de información “Observatorio de Consumo Sostenible ” disponiendo en su Web un apartado en el que se refleje el contenido de este protocolo, los códigos de buenas prácticas y la información de utilidad sobre consumo sostenible que se vaya generando desde la Escuela de Desarrollo Sostenible.
7) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado por los consumidores de la Región.
Las Organizaciones de Consumidores no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
DECIMA. Compromisos que adquieren las Organizaciones de Defensa de la naturaleza y Federación de Asociaciones de vecinos.
Las Organizaciones de Defensa de la Naturaleza firmantes de este Protocolo y la Federación de Asociaciones de Vecinos, Consumidores y usuarios de la Región en representación de las Asociaciones de Vecinos, se comprometen a:
1) Formular en el plazo de un año desde la firma del protocolo proyectos e iniciativas en el marco de los objetivos del anexo I como compromiso de responsabilidad ambiental, con un tiempo de ejecución que no excederá el de vigencia del protocolo.
2) Poner a disposición del público y difundir los proyectos propuestos como compromiso de responsabilidad ambiental.
3) Informar, con carácter anual, el grado de cumplimiento de los objetivos establecidos en el compromiso de responsabilidad.
4) Colaborar con la Administración Regional, a través de la Comisión Mixta de este Protocolo, en la valoración del esfuerzo ambiental realizado.
Las Organizaciones de Defensa de la naturaleza no firmantes pueden adherirse posteriormente asumiendo las condiciones establecidas en los apartados anteriores.
UNDECIMA. No exención del cumplimiento de las obligaciones legales
La realización de compromisos de responsabilidad no exime del cumplimiento de las obligaciones ambientales que sean legalmente exigibles. Los compromisos de responsabilidad regulados en este protocolo se enmarcan en los acuerdos voluntarios que persiguen, con independencia del obligado cumplimiento de la legislación ambiental, alcanzar objetivos avanzados más allá de los establecidos por la normativa vigente.
DUODÉCIMA. Comisión Técnica de Seguimiento
Para concretar las modalidades de aplicación de este Protocolo y evaluar periódicamente los resultados, se crea una Comisión Técnica de Seguimiento de compuesta por:
- un representante de la Confederación Regional de Organizaciones Empresariales;
- un representante de la Cámara de Comercio de Murcia;
- un representante de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente;
- cuatro representantes elegidos de entre las Organizaciones Agrarias
- dos representantes elegidos de entre el resto de Organizaciones Empresariales;
- un representantes de colegios y colectivos profesionales elegidos entre los firmantes;
- cuatro representantes de los sindicatos mayoritarios;
- un representante por cada una de las Universidades firmantes;
- tres representantes de instituciones financieras;
- dos representante de las organizaciones protectoras de la naturaleza;
- un representante de la Federación de asociaciones de vecinos;
- dos representantes de organizaciones de consumidores elegidos entre las firmantes;
- un representante de la Federación de Municipios,
- y dos representantes por la Secretaría Autonómica de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente, siendo uno de ellos el Secretario Autonómico de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente que actuará de Presidente.
Podrán incorporarse nuevos miembros a propuesta del Secretario Autonómico de Desarrollo Sostenible y Protección del Medio Ambiente con el visto bueno de la comisión
DÉCIMO TERCERA. Duración del Protocolo.
El presente Protocolo tendrá una duración de tres años y será prorrogado automáticamente, por idéntico periodo, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes, en cuyo caso lo comunicará a las otras con tres meses de antelación.
Cada prórroga del Protocolo permitirá repetir el marco operativo descrito en ciclos de tres años, iniciándose con un nuevo plazo de un año para presentar compromisos de responsabilidad ambiental y dos para su ejecución, manteniendo, igualmente, la utilización de la marca “compromiso con el desarrollo sostenible” con la presentación del compromiso de responsabilidad y con las declaraciones anuales de su cumplimiento.
DECIMO CUARTA. Jurisdicción aplicable
Las cuestiones que se susciten en aplicación, interpretación y cumplimiento de este Protocolo, que no puedan ser solucionadas de mutuo acuerdo ante la Comisión Técnica de Seguimiento a que se refiere la cláusula octava, serán resueltas por la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
DECIMO QUINTA. Difusión
La Consejería de Industria y Medio Ambiente y las organizaciones firmantes se comprometen a dar la adecuada difusión a este Protocolo, a fin de facilitar su conocimiento y utilización. La Administración Regional remitirá al Boletín Oficial de la Región de Murcia este Protocolo para su publicación y dará conocimiento del mismo a las Instituciones europeas correspondientes.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo, en Murcia a 29 de noviembre de 2006.
|