Pacto Social por el Medio Ambiente  
Protocolo General
 

PREGUNTAS FRECUENTES  

 
 

PROTOCOLO (BORM Nº20, 25 DE ENERO DE 2007) (PDF) 

 
 

FOLLETO DEL PROTOCOLO (PDF) 

 
PROTOCOLO GENERAL ENTRE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA Y MEDIO AMBIENTE Y ORGANIZACIONES REPRESENTATIVAS DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y SOCIAL DE LA REGIÓN PARA FOMENTAR LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL Y EL DESARROLLO SOSTENIBLE EN EL MARCO DEL PACTO SOCIAL POR EL MEDIO AMBIENTE 
  OBJETIVOS PARA LOS COMPROMISOS DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL   
  SOLICITUD DE ADHESIÓN AL PROTOCOLO    
  MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL    
  MODELO DE CERTIFICACIÓN DE COMPROMISO DE RESPONSABILIDAD AMBIENTAL    
  ETIQUETA IDENTIFICATIVA DE COMPROMISO CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE    
  PREMIOS DE DESARROLLO SOSTENIBLE    
  LOGOTIPO DE LA ETIQUETA “COMPROMISO CON EL DESARROLLO SOSTENIBLE”
 
Preguntas Frecuentes
  OBJETIVOS DEL PACTO SOCIAL POR EL MEDIO AMBIENTE  

El objetivo del Pacto Social por el Medio ambiente es establecer un marco de operación que permita que:

  • Las empresas, instituciones, organizaciones y colectivos de la Región puedan contribuir al desarrollo sostenible adquiriendo voluntariamente compromisos de responsabilidad ambiental más allá de los límites exigidos por la legislación aplicable.
  • Los esfuerzos ambientales realizados obtengan el adecuado reconocimiento social y permitan en su caso obtener ventajas competitivas.
  • Se impulse de forma coordinada la creación de un espacio virtual de información sobre prácticas sostenibles de producción y consumo.
 
  ¿QUIÉN PUEDE ADHERIRSE?  

Cualquier empresa u organización con sede social o con instalaciones productivas en la Región de Murcia.

 
  ¿QUÉ VENTAJAS OBTIENE UNA EMPRESA U ORGANIZACIÓN QUE SE ADHIERE AL PACTO SOCIAL POR EL MEDIO AMBIENTE?  
  • Podrá utilizar el logotipo de la marca "Compromiso con el Desarrollo Sostenible" (de acuerdo a las condiciones establecidas en el Anexo IV del Pacto Social por el Medio Ambiente)

  • La mayoría de las medidas propuestas son ecoeficientes: además de generar mejoras ambientales deben repercutir positivamente en la reducción de costes o en la mejora de rendimientos, aumentando la rentabilidad.

  • Contemplar, a efectos de la certificación de convalidación exigida para las deducciones ambientales del Impuesto de Sociedades, las inversiones en elementos patrimoniales del inmovilizado material realizadas.

  • Participar en los "Premios de Desarrollo Sostenible"

  • Aprovechar las ventajas competitivas que representa formar parte de la lista de empresas y organizaciones ambientalmente responsables que la Administración Regional publica y difunde, en su Web y ante los medios de comunicación y mediante campañas publicitarias.
 
  ¿CUMPLIR LAS OBLIGACIONES LEGALES ES SUFICIENTES PARA ADHERIRSE AL PACTO SOCIAL?  
No. La adhesión implica realizar actuaciones no exigidas por la normativa vigente. Se trata de avanzar voluntariamente más allá de los requisitos legales.  
  ¿QUÉ COMPROMISOS GENERALES SE ADQUIEREN AL ADHERIRSE AL PACTO SOCIAL?  

Los compromisos que se adquieren son, entre otros:

  • Formular voluntariamente y de acuerdo a su criterio "Compromisos de Responsabilidad Ambiental", que contemplen una o varias medidas no exigidas por la normativa vigente y, orientadas a cumplir con alguno o algunos de los Objetivos que aparecen en el Anexo I del Pacto Social.
  • Cumplir con los "Compromisos de Responsabilidad Ambiental" que libremente se haya fijado.
  • Poner a disposición del público, a través de la Web oficial del Pacto Social (www.ecorresponsabilidad.es), la declaración en la que constan sus "Compromisos de Responsabilidad Ambiental". Instrucciones
  • Certificar anualmente, por el representante legal de la empresa, el grado de cumplimiento de sus "Compromisos de Responsabilidad Ambiental".
 
  ¿DE QUÉ PLAZOS DISPONE?  

Desde el momento de la adhesión, la empresa u organización dispone de un plazo, de 6 meses o un año respectivamente, para formular sus "Compromisos de Responsabilidad Ambiental". Es aconsejable realizar al mismo tiempo la adhesión y los Compromisos con el fin de agilizar el proceso.

Los Compromisos adquiridos deben cumplirse en un plazo de dos años desde la fecha de su declaración.

El primer periodo del Pacto Social presenta una duración de tres años a contar desde la fecha de su aprobación el 29 de noviembre de 2006, por lo que finaliza el 29 de noviembre de 2009.

El Pacto se prorrogará automáticamente por idéntico periodo. La prórroga permitirá repetir el marco operativo descrito en ciclos de 3 años, iniciandose, de nuevo, un plazo para presentar solicitudes de adhesión y otro plazo para presentar y cumplir los compromisos de responsabilidad ambiental formulados.

 
  ¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN CUMPLIMENTARSE PARA ADHERIRSE AL PACTO SOCIAL?  
  • Las instrucciones para formalizar la solicitud de adhesión.
    • Las empresas y organizaciones adheridas serán incluidas en los siguientes apartados:
      • Empresas Adheridas
      • Organizaciones Adheridas
  • Las instrucciones para formalizar los Compromisos de Responsabilidad Ambiental se encuentran en el siguiente apartado
    • En el apartado siguiente puede encontrar ejemplos de Compromisos de Responsabilidad Ambiental que ya han sido presentados por empresas y organizaciones adheridas al Pacto Social
    • No es necesario incluir medidas concretas de actuación en los 10 objetivos del Pacto (Anexo I). Es suficiente con que se plantee una medida en cualquiera de los objetivos.
    • No hay limitación de medidas por Compromiso de Responsabilidad Ambiental presentado. La única limitación es que vayan más allá de la legislación vigente.

Le recomendamos que cumplimente simultáneamente ambos formularios.

 
  ¿QUIÉN DEBE FIRMAR LOS FORMULARIOS?  
El representante legal de la empresa u organización que formula los Compromisos de Responsabilidad Ambiental.  
  LAS EMPRESAS U ORGANIZACIONES ADHERIDAS, ¿TIENEN QUE SOMETERSE A AUDITORIAS EXTERNAS O A PROCESOS DE CERTIFICACIÓN?  
No. La certificación anual de cumplimiento la realiza la propia empresa u organización y la suscribe su representante legal. No es precisa la participación de entidads certificadoras ni de organismos externos a la empresa.