El comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (GEI) es un instrumento básico de la política ambiental en la Unión Europea, que se definió, como mecanismo de flexibilidad, en el Protocolo de Kioto con el fin de facilitar el alcance de los objetivos mundiales de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero. Se encuentra regulado por la Directiva 2003/87/CE, aprobada en octubre de 2003, modificada en octubre de 2004 por la Directiva 2004/111 CE, que entró en funcionamiento, en la Unión Europea, en enero de 2005. La citada Directiva establece que el régimen europeo se llevará a cabo en dos fases; la fase de preparación previa a la entrada en vigor del Protocolo, que abarcó el periodo 2005-2007 y la fase de Kioto, en la que nos encontramos ahora, comprendida entre 2008-2012. Esta Directiva ha sido modificada nuevamente en noviembre de 2009, con la Directiva 2008/101/CE, para incluir las actividades de aviación y en abril de 2009, con el fin de perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.
La transposición de la Directiva 2003/87/CE a la normativa española se ha hecho efectiva a través de la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero («Boletín Oficial del Estado» 10 de marzo de 2005), la cual señala que, corresponde a las Comunidades Autónomas en su ámbito territorial, la competencia para autorizar a las instalaciones afectadas por el comercio de derechos de emisión, así como para llevar a cabo todos los procedimientos necesarios para garantizar que dicho proceso se realice con éxito.
Con la experiencia adquirida en la fase de preparación (periodo 2005-2007) y con vistas al periodo post-kioto, se ha revisado el sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, mediante la Ley 5/2009, de 29 de junio, que incorpora a este sistema nuevos sectores, otros gases de efecto invernadero y algunas obligaciones de información adicionales.
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